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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IX
Normas para los Acondicionamientos
Capítulo I.I
Transporte vertical de personas y/o de mercaderías
Sección III.I
Ascensores eléctricos e hidráulicos con sala de máquinas

Artículo D.4216.20 ._

Recorrido libre superior de seguridad.

A) Cuando el contrapeso descansa en sus amortiguadores totalmente comprimidos o cuando el pistón hidráulico se encuentra en su posición extrema asegurado por sus dispositivos de finales de recorrido, según corresponda, deben cumplirse de forma simultánea las siguientes condiciones:
a) El recorrido guiado de la cabina aún posible en sentido ascendente, debe ser mayor o igual a 0,1 + 0,035 v², siendo v la velocidad nominal del ascensor expresada en metros/segundo (m/s). Las distancias citadas en este artículo y en el siguiente se expresan en metros (m).
b) La distancia libre vertical, entre el nivel de la superficie del techo de la cabina, excluidas las partes montadas al techo de la misma, y el nivel más bajo del techo del hueco, comprendiendo vigas o partes situadas dentro de la proyección del techo de cabina, debe ser mayor o igual a 1,0 + 0,035 v².
c) La distancia libre entre las partes más bajas del techo del hueco y:
1) las partes de mayor altura montadas en el techo de cabina, debe ser mayor o igual a 0,3 + 0,035 v².
2) la parte más alta de los guiadores o amarres de los cables debe ser mayor o igual a 0,1 + 0,035 v².
d) El espacio libre sobre la cabina deberá contener como mínimo un paralelepípedo de 0,50 m x 0,60 m x 0,80 m con una de sus caras coincidente con el techo de cabina. Para los dispositivos con suspensión directa, los cables de suspensión y sus amarres pueden estar incluidos en dicho volumen, siempre que ningún cable tenga su eje a una distancia superior a 0,15 m de cualquier cara vertical del paralelepípedo.
e) La distancia mínima libre entre las partes más bajas del techo del hueco y la parte más alta del conjunto de la punta del pistón debe ser de 0,10 m.

B) Cuando la cabina se encuentra sobre sus amortiguadores totalmente comprimidos, el recorrido guiado del contrapeso aún posible en sentido ascendente, debe ser mayor o igual a 0,1 + 0,035 v².

FuenteObservaciones
art. 2