Recorrido libre superior de seguridad.
A) Cuando el contrapeso descansa en sus amortiguadores totalmente comprimidos o cuando el pistón hidráulico se encuentra en su posición extrema asegurado por sus dispositivos de finales de recorrido, según corresponda, deben cumplirse de forma simultánea las siguientes condiciones:
a) El recorrido guiado de la cabina aún posible en sentido ascendente, debe ser mayor o igual a 0,1 + 0,035 v², siendo v la velocidad nominal del ascensor expresada en metros/segundo (m/s). Las distancias citadas en este artículo y en el siguiente se expresan en metros (m).
b) La distancia libre vertical, entre el nivel de la superficie del techo de la cabina, excluidas las partes montadas al techo de la misma, y el nivel más bajo del techo del hueco, comprendiendo vigas o partes situadas dentro de la proyección del techo de cabina, debe ser mayor o igual a 1,0 + 0,035 v².
c) La distancia libre entre las partes más bajas del techo del hueco y:
1) las partes de mayor altura montadas en el techo de cabina, debe ser mayor o igual a 0,3 + 0,035 v².
2) la parte más alta de los guiadores o amarres de los cables debe ser mayor o igual a 0,1 + 0,035 v².
d) El espacio libre sobre la cabina deberá contener como mínimo un paralelepípedo de 0,50 m x 0,60 m x 0,80 m con una de sus caras coincidente con el techo de cabina. Para los dispositivos con suspensión directa, los cables de suspensión y sus amarres pueden estar incluidos en dicho volumen, siempre que ningún cable tenga su eje a una distancia superior a 0,15 m de cualquier cara vertical del paralelepípedo.
e) La distancia mínima libre entre las partes más bajas del techo del hueco y la parte más alta del conjunto de la punta del pistón debe ser de 0,10 m.
B) Cuando la cabina se encuentra sobre sus amortiguadores totalmente comprimidos, el recorrido guiado del contrapeso aún posible en sentido ascendente, debe ser mayor o igual a 0,1 + 0,035 v².