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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IX
Normas para los Acondicionamientos
Capítulo I.I
Transporte vertical de personas y/o de mercaderías
Sección III.I
Ascensores eléctricos e hidráulicos con sala de máquinas

Artículo D.4216.21 ._

Recorrido libre inferior de seguridad.
Cuando la cabina se apoya sobre sus amortiguadores totalmente comprimidos, deben cumplirse simultáneamente las siguientes condiciones:

A) Debe quedar un espacio libre en el pozo que permita alojar como mínimo un paralelepípedo de 0,50 m x 0,60 m x 1 m con una de sus caras coincidente con el fondo del pozo, debiendo pintarse el área de apoyo en color amarillo brillante.

B) La distancia vertical libre entre el fondo del pozo y
a) las partes más bajas de la cabina, con excepción de las admitidas en el punto b) debe ser mayor o igual a 0,50 m,
b) la parte inferior de guiadores, dispositivos de enclavamiento, cajas de paracaídas, babeta y dispositivos de retén debe ser mayor o igual a 0.10 m.

C) La distancia libre vertical entre las partes más altas fijadas al pozo, como soportes de pistones hidráulicos, cañerías y otras fijaciones y las partes más bajas de la cabina, con excepción de los ítems detallados en el punto B).b) del presente artículo, debe ser mayor a 0.30 m.

D) La distancia libre vertical entre el piso del pozo y la parte más baja del conjunto de guiadores de un pistón hidráulico telescópico por debajo de la cabina de un ascensor de acción directa debe ser mayor o igual a 0,50 m.

FuenteObservaciones
art. 2