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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IX
Normas para los Acondicionamientos
Capítulo I.I
Transporte vertical de personas y/o de mercaderías
Sección III.I
Ascensores eléctricos e hidráulicos con sala de máquinas

Artículo D.4216.26 ._

Limitador de velocidad.

A) El disparo del limitador de velocidad para el accionamiento del paracaídas de la cabina, debe ocurrir a una velocidad igual o mayor al 115% de la velocidad nominal (v) y menor o igual a:
a) 0,7 m/s para velocidades nominales v. 0,5 m/s,
b) 1,4 .v para velocidades nominales 0,5 m/s < v .1,0 m/s,
c) 1,15 .v + 0,25 m/s para velocidades nominales 1,0 m/s < v .5,0 m/s, y
d) 1,2 .v para velocidades nominales v > 5,0 m/s.

B) La velocidad de disparo de un limitador que accione un paracaídas de contrapeso, debe ser mayor que la del limitador de velocidad que accione el paracaídas de cabina, sin superar esta velocidad de disparo en más de 10%.

C) El limitador debe ser accionado por un cable de acero diseñado para este fin. El coeficiente de seguridad mínimo debe ser de 8. El diámetro nominal del cable debe ser como mínimo de 6 mm. La relación entre el diámetro primitivo de la polea del limitador de velocidad y el diámetro nominal del cable debe ser como mínimo 30.

D) La fuerza mínima provocada por el cable del limitador, como consecuencia de su disparo, debe ser el mayor de los valores siguientes:
a) 300 N.
b) el doble del esfuerzo necesario para actuar el paracaídas.

E) Debe estar marcado el sentido de giro correspondiente a la actuación del paracaídas sobre el limitador.

F) El limitador debe ser fácilmente accesible para su inspección y mantenimiento. Si está situado en el hueco debe ser accesible desde el exterior del mismo, salvo que se cumplan simultáneamente las siguientes 2 condiciones:
a) que sea accesible para su inspección y mantenimiento desde el techo de la cabina o desde el pozo, y
b) después de desarmado, debe retornar automáticamente a la posición normal de funcionamiento cuando la cabina o el contrapeso es movido en sentido ascendente.

G) Para control o ensayos, debe ser posible provocar la actuación del paracaídas a una velocidad inferior a la indicada, provocando el disparo del limitador de algún modo.

H) El limitador debe ser precintado, después de su ajuste a la velocidad de disparo.

I) El limitador u otro dispositivo debe mandar la parada de la máquina por un dispositivo eléctrico de seguridad, en subida o bajada:
a) cuando la velocidad de la cabina alcance la velocidad de disparo del limitador, para velocidades nominales de hasta 1 m/s.
b) antes que la velocidad de cabina alcance la velocidad de disparo del limitador, para velocidades nominales superiores a 1m/s.

J) Si el limitador de velocidad se encuentra disparado, un dispositivo eléctrico de seguridad debe impedir la puesta en marcha del ascensor.

K) En caso de accionamiento del paracaídas la puesta en marcha del ascensor requiere la intervención de una persona competente.

L) La rotura o estiramiento excesivo del cable del limitador de velocidad debe mandar la detención de la máquina por un dispositivo eléctrico de seguridad.

FuenteObservaciones
art. 2