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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IX
Normas para los Acondicionamientos
Capítulo I.I
Transporte vertical de personas y/o de mercaderías
Sección III.I
Ascensores eléctricos e hidráulicos con sala de máquinas

Artículo D.4216.30 ._

Holguras.
Las holguras admitidas entre cabina, contrapeso y paredes del hueco deben cumplir las siguientes condiciones:

A) La distancia horizontal entre la pared del pasadizo y el umbral de cabina debe ser menor o igual a 12,5 cm.

B) La distancia horizontal entre el umbral de puertas de piso y el umbral de cabina debe ser menor o igual a 3,5 cm.

C) La distancia horizontal entre la puerta de cabina y las puertas de piso cerradas, debe ser menor o igual a 6 cm.

D) La distancia horizontal entre la cabina y las paredes del hueco (a excepción de las medidas de los puntos anteriores) debe ser mayor o igual a 3 cm.

E) La distancia horizontal entre el contrapeso y las paredes del hueco debe ser mayor o igual a 2 cm.

F) La distancia horizontal entre la cabina y el contrapeso, o entre los elementos salientes ligados a ellas, debe ser mayor o igual a 3 cm.

FuenteObservaciones
art. 2