Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IX
Normas para los Acondicionamientos
Capítulo I.I
Transporte vertical de personas y/o de mercaderías
Sección III.I
Ascensores eléctricos e hidráulicos con sala de máquinas

Artículo D.4216.32 ._

Máquinas de ascensores hidráulicos.

A) Deben cumplir con la reglamentación correspondiente y el presente artículo.

B) En las máquinas de ascensores hidráulicos están permitidos los métodos de funcionamiento de acción directa y acción indirecta.

C) El pistón debe cumplir los siguientes requisitos:
a) el cilindro y el émbolo deben ser diseñados de forma tal que, bajo las fuerzas resultantes de una presión igual a 2,3 veces la presión de carga nominal, se garantice un factor de seguridad no menor a 1,7 con relación al límite de elasticidad convencional Rp02.
b) en los cálculos de espesores debe ser agregado un valor de 1 mm para la tapa y la base del cilindro, y 0,5 mm para las paredes de émbolos huecos.
c) los pistones hidráulicos bajo cargas de compresión deben ser diseñados de forma tal que, en su posición totalmente extendida y bajo las fuerzas resultantes de una presión igual a 1,4 veces la presión de carga nominal, se asegure un factor de seguridad mayor o igual a 2 con respecto al pandeo.
d) los pistones hidráulicos sometidos a esfuerzos de tracción deben ser diseñados de forma tal que bajo las fuerzas resultantes de una presión igual a 1,4 veces la presión de carga nominal, se asegure un factor de seguridad mayor o igual a 2 con relación al límite de elasticidad convencional Rp02.

D) Se debe prever como mínimo los siguientes dispositivos hidráulicos de control y de seguridad:
a) una válvula de corte, instalada en el circuito que conecta el pistón hidráulico con la válvula de no retorno y la válvula de descenso. Esta válvula debe estar ubicada en la sala de máquinas.
b) una válvula de no retorno, instalada en el circuito entre la bomba y la válvula de corte. La válvula de no retorno debe ser capaz de mantener la cabina del ascensor con su carga nominal en cualquier punto de su recorrido, cuando la presión de alimentación descienda por debajo de la presión mínima de funcionamiento. El cierre de la válvula de no retorno debe ser efectuado por la presión hidráulica del conjunto hidráulico y por lo menos un resorte de compresión guiado o por gravedad.
c) una válvula limitadora de presión, unida al circuito entre la bomba(s) y la válvula de no retorno. Debe ser ajustada para limitar la presión a 140% de la presión de carga nominal. El fluido hidráulico debe retornar al tanque.
d) las válvulas de descenso deben ser mantenidas abiertas eléctricamente. El cierre debe ser realizado por la presión hidráulica del pistón hidráulico y como mínimo, por un resorte de compresión guiado por cada válvula.
e) una válvula paracaídas que sea:
1) capaz de detener la cabina en descenso y mantenerla detenida. Debe ser accionada, a más tardar, cuando la velocidad alcance un valor igual a la velocidad nominal de descenso (vd) más 0,3 m/s,
2) accesible para su ajuste e inspección,
3) calculada como el cilindro.
f) un reductor de caudal o unidireccional que cumpla las siguientes condiciones:
1) en el caso de una fuga importante en el sistema hidráulico, el reductor debe impedir que la velocidad de la cabina con la carga nominal exceda la velocidad nominal de descenso (vd) en más de 0,3 m/s,
2) ser accesible para su inspección.
g) un manómetro que estará conectado al circuito entre la válvula de no retorno o la(s) válvula(s) de descenso y la válvula de aislamiento.
h) la velocidad nominal en ascenso (vm) o en descenso (vd) debe ser menor o igual a 1,0 m/s. La velocidad de la cabina vacía en ascenso no debe sobrepasar la velocidad nominal en ascenso en más del 8%, y la velocidad de la cabina con su carga nominal en descenso no debe sobrepasar la velocidad nominal de descenso en más del 8%, esto debe ser considerado en cada caso a la temperatura normal del funcionamiento del fluido hidráulico.
i) Maniobra manual de emergencia:
1) el ascensor debe estar provisto de una válvula manual de mando situada en la sala de máquinas, que permita descender la cabina a un nivel donde los pasajeros puedan abandonarla, incluso en el caso de corte de la energía eléctrica. La velocidad de la cabina debe ser menor o igual a 0,3 m/s. El funcionamiento de esta válvula debe necesitar una fuerza manual continua. Esta válvula debe estar protegida contra toda acción involuntaria. En el caso de ascensores de acción indirecta donde no es visible un aflojamiento del cable, el funcionamiento manual no debe permitir el desplazamiento del pistón hidráulico hasta el punto en que se produzca el aflojamiento de los cables.
2) los ascensores que posean paracaídas o un dispositivo de bloqueo, deben estar provistos de una bomba manual que permita desplazar la cabina hacia arriba. La bomba manual debe estar unida al circuito entre la válvula de no retorno o la(s) válvula(s) de descenso y la válvula de aislamiento. La bomba manual debe estar equipada de una válvula limitadora de presión que limite la presión a 2,3 veces la presión a carga nominal.
j) si la cabina se encuentra en una zona de desenclavamiento, debe ser posible controlar la posición de la cabina desde la sala de máquinas por medios independientes de la energía de alimentación.
k) si existe riesgo de aflojamiento de cables en ascensores de acción indirecta, debe ser provisto un dispositivo eléctrico de seguridad. Este dispositivo debe causar la parada de la máquina y mantenerla así, cuando se produzca el aflojamiento.

E) Si una de las paredes del ducto está adosada o forma parte de la divisoria o medianera, o si es contigua a dormitorios, los ascensores hidráulicos deben contar con arranque suave (soft starter) o tecnología similar para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo D.4216.3.

FuenteObservaciones
art. 2