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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).

La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IX
Normas para los Acondicionamientos
Capítulo I.I
Transporte vertical de personas y/o de mercaderías
Sección III.IV
Otros dispositivos electromecánicos

Artículo D.4216.41 ._

Montacargas eléctricos e hidráulicos.

A) Los montacargas son dispositivos destinados exclusivamente al transporte de mercadería, quedando expresamente prohibido tanto el transporte de pasajeros como el ingreso de personas al mismo para realizar maniobras de carga y descarga. Deben cumplir con los siguientes parámetros, con las excepciones indicadas en el inciso B del presente Artículo:
a) área máxima de cabina: 1,7 m².
b) profundidad máxima de cabina: 1,30 m.
c) altura máxima de cabina: 1,50 m.
d) relación poder portante área de cabina: mínimo 440 kg/m².
e) capacidad mínima de la máquina: 440 kg.
f) carga máxima permitida: 750 kg.

B) Se permite una altura mayor a 1,50 m si la cabina se encuentra compartimentada de forma que sea inaccesible a personas, debiéndose solicitar la aprobación de SIME con la debida justificación, quien resolverá en cada caso particular. En ambiente industrial, bajo situaciones debidamente fundadas, se permite agrandar el área, la altura de cabina y la carga máxima, previa aprobación de SIME. Si la relación poder portante/área de cabina no se mantiene, se debe instalar un dispositivo que evite el arranque normal en los casos de eventuales sobrecargas en la cabina (pesacarga).

C) Los montacargas deben cumplir todos los requisitos de ascensores con las siguientes excepciones:
a) se puede prescindir del paracaídas,
b) deben contar con un sistema de enclave en piso,
c) se admite que la cabina sea de diseño más sencillo, pudiendo prescindirse de la puerta y el techo según el caso. Se admiten tanto puertas de cabina como de piso de tipo guillotina y puertas de piso batientes. Si no se utilizan ambas puertas automáticas de accionamiento simultáneo, la zona de desenclavamiento debe ser, como máximo, de 20 cm arriba o abajo del nivel del piso,
d) el comando se debe efectuar exclusivamente desde el exterior del pasadizo,
e) se admite el accionamiento por arrastre por medio de un tambor de arrollamiento y cables,
f) se admite la suspensión con 2 cables manteniendo el factor de seguridad de 12.

D) En ambiente industrial, cuando no existan potenciales riesgos para las personas, quedan a estudio de SIME las siguientes excepciones:
a) no contar con sala de máquinas,
b) contar con puertas manuales telescópicas (pantográficas).

FuenteObservaciones
art. 2