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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IX
Normas para los Acondicionamientos
Capítulo I.I
Transporte vertical de personas y/o de mercaderías
Sección III.IV
Otros dispositivos electromecánicos

Artículo D.4216.43 ._

Montacoches.

A) Montacoche es todo aparato destinado exclusivamente al transporte de vehículos con pasajeros en su interior, estando expresamente prohibido el transporte de pasajeros fuera de los vehículos.

B) Su instalación se debe regir por las mismas disposiciones aplicables a los ascensores, con las siguientes excepciones:
a) la carga nominal debe ser calculada a razón de 200 kg/m² de superficie útil de cabina como mínimo. Si por motivos justificados no se cumple la relación precedente de área de cabina y poder portante, se permite un poder portante mínimo de 2.400 kg para áreas mayores a 12 m², previa aprobación de SIME. Es obligatorio, en estos casos, instalar un dispositivo que evite el arranque normal en los casos de eventuales sobrecargas en la cabina.
b) se admite que las puertas de piso y cabina no tengan arrastre simultáneo. Las puertas de piso pueden ser manuales prohibiéndose el uso de puertas telescópicas (pantográficas).
c) las dimensiones mínimas de cabina en edificios de vivienda deben ser:
1) ancho mínimo: 2,40 m.
2) largo mínimo: 5 m.
3) altura mínima: 2,20 m.
4) ancho de puerta: 2,20 m.
5) altura de puerta: 2,0 m.
d) la cabina debe tener aberturas de ventilación en su parte superior e inferior con superficie efectiva mayor o igual al 20% de la superficie útil de la cabina. Se puede colocar en el techo malla de resistencia adecuada, que impida el pasaje de una bola de 5 cm de diámetro, o similar. Los orificios de ventilación que se encuentren a menos de 1.80 m de altura con respecto al piso de cabina, deben estar dispuestos de forma tal que no sea posible atravesar las paredes de la cabina desde el interior, con una varilla rígida recta de 1 cm de diámetro. En caso de contar con ventilador, éste se debe colocar a nivel del techo.
e) deben contar con un mecanismo de freno en cables o dispositivo de bloqueo en piso (pawl device). Si una de las paredes del hueco está adosada a la medianera o forma parte de la misma o si es contigua a dormitorios, se debe instalar el bloqueo en piso para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo D.4216.3.

FuenteObservaciones
art. 2