Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IX
Normas para los Acondicionamientos
Capítulo I.I
Transporte vertical de personas y/o de mercaderías
Sección IV
Empresas

Artículo D.4216.46 ._

Requisitos de habilitación.

A) Las empresas habilitadas para realizar instalación, modernización y mantenimiento de todos los dispositivos regulados por el presente Capítulo deben cumplir con la reglamentación correspondiente y los requisitos del presente artículo.

B) Deben contar con:
a) representación técnica,
b) al menos 3 operarios técnicos capacitados hasta 60 máquinas. A partir de 61 máquinas se debe agregar 1 operario cada 90 máquinas y fracción,
c) instalaciones situadas en el departamento de Montevideo que permitan el correcto funcionamiento de la empresa en relación a las tareas que realiza. Esto comprende como mínimo oficina y taller.
d) repuestos que aseguren un servicio ininterrumpido de las instalaciones a su cargo,
e) seguro de responsabilidad civil y seguro por accidentes laborales.

C) Las empresas habilitadas que se dediquen únicamente a la instalación y mantenimiento de rampas móviles o montacargas deben cumplir con lo dispuesto en el presente Capítulo a excepción del inciso B).b) del presente artículo. El ratio de operarios/instalaciones debe cumplir lo establecido en la reglamentación correspondiente.

D) Las empresas habilitadas únicamente para automantenimiento de montacargas deben cumplir lo dispuesto en el presente Capítulo a excepción del inciso B) del presente Artículo. Deben contar con personal capacitado avalado por el Ingeniero responsable. Estas empresas tienen prohibido realizar instalaciones y modernizaciones de montacargas.

FuenteObservaciones
art. 2