Requisitos de habilitación.
A) Las empresas habilitadas para realizar instalación, modernización y mantenimiento de todos los dispositivos regulados por el presente Capítulo deben cumplir con la reglamentación correspondiente y los requisitos del presente artículo.
B) Deben contar con:
a) representación técnica,
b) al menos 3 operarios técnicos capacitados hasta 60 máquinas. A partir de 61 máquinas se debe agregar 1 operario cada 90 máquinas y fracción,
c) instalaciones situadas en el departamento de Montevideo que permitan el correcto funcionamiento de la empresa en relación a las tareas que realiza. Esto comprende como mínimo oficina y taller.
d) repuestos que aseguren un servicio ininterrumpido de las instalaciones a su cargo,
e) seguro de responsabilidad civil y seguro por accidentes laborales.
C) Las empresas habilitadas que se dediquen únicamente a la instalación y mantenimiento de rampas móviles o montacargas deben cumplir con lo dispuesto en el presente Capítulo a excepción del inciso B).b) del presente artículo. El ratio de operarios/instalaciones debe cumplir lo establecido en la reglamentación correspondiente.
D) Las empresas habilitadas únicamente para automantenimiento de montacargas deben cumplir lo dispuesto en el presente Capítulo a excepción del inciso B) del presente Artículo. Deben contar con personal capacitado avalado por el Ingeniero responsable. Estas empresas tienen prohibido realizar instalaciones y modernizaciones de montacargas.