Representación técnica.
A) En todos los casos es obligatorio que la representación técnica de cada firma, sea ejercida por un Ingeniero Industrial, Ingeniero Mecánico o Ingeniero Industrial Mecánico.
B) Dicho Ingeniero deberá:
a) dirigir los trabajos de instalación, modernización y conservación a cargo de la empresa.
b) orientar el mantenimiento de las instalaciones a efectos de minimizar los riesgos potenciales tanto para usuarios, personas que se encuentren en las inmediaciones del dispositivo y personal de mantenimiento.
c) supervisar la capacitación del personal técnico de la empresa y avalar las categorías según la reglamentación correspondiente.
d) oficiar de interlocutor con SIME en cualquier caso de orden técnico.
e) verificar el cumplimiento del presente Capítulo en todas las instalaciones que estén a su cargo.
f) presentar la documentación técnica correspondiente de las instalaciones que realice la empresa a la cual pertenece, avalando los materiales, procesos de fabricación, montaje y la instalación completa para cada modelo. La forma de presentación se debe realizar según la reglamentación correspondiente.
g) dar aviso a SIME en forma inmediata en caso de desvincularse de la empresa.