Obligaciones de las Empresas.
Las empresas conservadoras deben:
A) Realizar mantenimiento y reparaciones únicamente de las instalaciones que se encuentren bajo su cargo,
B) Tomar en conservación las instalaciones solamente cuando las mismas cuenten con habilitación de SIME,
C) Verificar el cumplimiento del presente Capítulo de todas las instalaciones que estén a su cargo,
D) Revisar y comprobar la instalación en intervalos regulares avalados por el Ingeniero responsable según los requerimientos particulares de cada caso,
E) Verificar el estado de los componentes y poner en conocimiento del propietario los elementos de la instalación que han de repararse o sustituirse para que la misma ofrezca las debidas garantías de buen funcionamiento. En caso de que el propietario se niegue a realizar dichos trabajos se debe dar aviso a SIME.
F) Dedicar especial atención a los dispositivos de seguridad, en particular trabas de puertas, límites de recorrido, limitador de velocidad y paracaídas.
G) Atender la lubricación de los elementos que por su naturaleza lo requieran.
H) Enviar personal competente cuando sea requerido para corregir averías que se produzcan en la instalación. Siempre debe estar presente al menos un técnico capacitado perteneciente a la nómina de la empresa.
I) Llevar un registro de cada instalación desde el comienzo del mantenimiento, registrando todas las inspecciones realizadas, reparaciones y sustituciones de piezas, ejecución de las pruebas anuales y toda la información pertinente firmada por propietario de la instalación o representante del mismo y el técnico de la empresa conservadora.
J) Contar con una llave de la puerta de la sala de máquinas.
K) Dar aviso a SIME de las excepciones o irregularidades que se detecten en la instalación y de las modernizaciones que realicen.
L) Interrumpir total o parcialmente el servicio de la instalación cuando se observe que no ofrece las debidas condiciones de seguridad, comunicando de inmediato a SIME.
M) Comunicar a SIME en forma inmediata en caso de accidentes.
N) Comunicar a SIME en un plazo máximo de 5 días hábiles los nuevos contratos de conservación que se formalicen así como los que se rescindan o caduquen.
O) En todos aquellos casos en que la instalación haya sido precintada por SIME, los precintos solo podrán ser retirados por la empresa conservadora, previa autorización de SIME, quien determinará si la instalación debe ser inspeccionada en forma conjunta o puede ser liberada al uso.
P) Instruir al propietario en el uso seguro de la instalación.
Q) Coordinar con los propietarios de la edificación cuando una instalación exigida por este Capítulo deba ser detenida por más de 24 horas por reparaciones o cualquier otro motivo. En caso que se detenga por más de 72 horas se debe dar aviso a SIME.