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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IX
Normas para los Acondicionamientos
Capítulo I.I
Transporte vertical de personas y/o de mercaderías
Sección V
Inspecciones

Artículo D.4216.51 ._

General.

A) SIME puede disponer las inspecciones que estime necesarias, para cerciorarse que la obra civil se realiza de acuerdo con los recaudos presentados. Puede proceder de igual forma cuando se realicen los trabajos de instalación.

B) Una vez terminada la instalación se debe realizar una inspección conjunta entre la casa instaladora y un técnico de SIME, a fin de comprobar si se cumplen las disposiciones del presente Capítulo y si la instalación reúne las condiciones necesarias para funcionar atendiendo especialmente la seguridad de los usuarios. La casa instaladora debe proporcionar por su cuenta y cargo todos los elementos necesarios. Las pruebas se deben realizar según la reglamentación correspondiente.

C) SIME puede disponer inspecciones de rutina de las instalaciones que estime necesarias, las cuales deben realizarse en los casos que correspondan, con personal y elementos a cargo de la Empresa conservadora.

D) En el caso de existir denuncias de irregularidades en el estado de conservación de alguna instalación SIME puede exigir a la empresa conservadora una inspección conjunta incluso en forma inmediata en caso que amerite.

E) SIME podrá intimar al propietario y a la respectiva Empresa conservadora, las mejoras que, a su juicio, considere necesarias para que la instalación cumpla con las disposiciones establecidas en el presente Capítulo, fijando un plazo para su realización. Las sanciones que correspondan aplicar por incumplimiento en los plazos establecidos por SIME, recaerán sobre los propietarios, administradores del edificio y las Empresas conservadoras según corresponda en cada caso. Sin perjuicio de esas sanciones y si cumplidos los plazos, no se ha dado ejecución a lo establecido, o en caso de instalaciones que presenten peligro para usuarios o personal de mantenimiento, la Intendencia podrá clausurar de inmediato la instalación, colocando precintos que hagan imposible el funcionamiento del ascensor o montacargas. La clausura será levantada cuando la instalación se encuentre en condiciones normales de funcionamiento.

F) Las eventuales discrepancias entre las pruebas presentadas anualmente y las verificaciones realizadas por técnicos de SIME, es pasible de sanción acorde a la gravedad del caso, pudiendo llegar a la cancelación del permiso de la Empresa conservadora y la suspensión de la firma del Ingeniero responsable.

FuenteObservaciones
art. 2