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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).

La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IX
Normas para los Acondicionamientos
Capítulo I.I
Transporte vertical de personas y/o de mercaderías
Sección III.I
Ascensores eléctricos e hidráulicos con sala de máquinas

Artículo D.4216.27 ._

Guías.
Deben cumplirse las siguientes condiciones:

A) Cabina y contrapeso con paracaídas:
a) el guiado debe ser asegurado por al menos 2 guías rígidas de acero,
b) las guías deben cumplir con los requisitos de la Norma NM 196, independientemente de la velocidad nominal.
c) las máximas deflexiones admisibles son 5mm en ambas direcciones y para guías de contrapeso sin paracaídas 10mm en ambas direcciones.
d) pueden ser usados los valores de sigma admisible de la tabla “tensiones admisibles”.

Tensiones admisibles

 Valores en N/mm2
            RM

Estados de Carga

370     440    520


Uso normal, cargando

165     195    230

Operación del engrane de seguridad205     244    290

B) Las guías del contrapeso sin paracaídas pueden ser de chapa metálica doblada, hierro o similar, siempre que sean rígidas y que soporten los esfuerzos laterales a las que puedan estar sometidas, debiendo estar protegidas contra la corrosión.

C) Las flechas deben ser limitadas para asegurar que no se produzca un desenclavamiento no intencional de las puertas, no se afecte la actuación de los dispositivos de seguridad y no sea posible la colisión de partes en movimiento con otras partes.

D) Las tensiones admisibles deben ser determinadas por el cociente de la tensión de rotura a la tracción y el coeficiente de seguridad según la tabla “Coeficiente de seguridad para guías”.

Coeficiente de seguridad para guías:

Estados de cargaElongaciónCoeficiente de seguridad

Uso normal, cargando

Fs ≥ 12%

 2,25

8% ≤ Fs ≤ 12%3,75
Operación del engrane de seguridadFs ≥ 12%1,8
8 % ≤ Fs ≤ 12%3

Nota: Materiales con elongaciones inferiores a 8% no deben ser utilizados.

FuenteObservaciones
art. 2