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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título I
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Capítulo II
Derecho Tributario Material
Sección VI.I
Régimen de Facilidades de Pago para Ciertos Tributos y Precios Departamentales

Artículo 20.48 ._
DEROGADO

Norma transitoria ha perdido vigencia.


Las deudas así reliquidadas podrán ser financiadas hasta en 48 cuotas iguales, mensuales y consecutivas. En todos los casos, el atraso en el pago de tres meses consecutivos hará caer el régimen de facilidades otorgado, reactivándose la deuda original.

Este régimen será aplicable también a los convenios suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, sobre las cuotas no vencidas al momento de la promulgación, las que serán bonificadas en el caso que las mismas sean abonadas en el plazo y las condiciones convenidas.

El contribuyente podrá optar por el régimen que le sea más conveniente.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 3