Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título I
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Capítulo II
Derecho Tributario Material
Sección VI.I
Régimen de Facilidades de Pago para Ciertos Tributos y Precios Departamentales

Artículo 20.50 ._
DEROGADO

Norma transitoria ha perdido vigencia.


Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3º(*), únicamente durante la vigencia del presente régimen, el plazo de financiación podrá extenderse en total hasta por 96 meses, cuando la cuota resultante de financiar los adeudos por Contribución Inmobiliaria, Tasa General y Tarifa de Saneamiento, sumada a la que resulte de promediar mensualmente las obligaciones corrientes por tales conceptos, supere el 30% de los ingresos líquidos del núcleo familiar.

Este beneficio podrá ser solicitado solamente por quienes habiten y sean propietarios de única vivienda con destino casa habitación, cuyo valor imponible sea inferior a 500.000 UI. Se entenderá por ingresos líquidos los nominales menos las retenciones por IRPF y seguridad social. Este beneficio no podrá ser solicitado en los casos comprendidos en el artículo 4º de este Decreto.(**)

FuenteObservaciones
art. 1
Sustituye el artículo 5º del Decreto de la Junta Departamental Nº 34.842 de 17 de octubre de 2013.
art. 5
Nota:

(*) Ver artículo 20.48 del TOTID.

(**) Ver artículo 20.49 del TOTID.