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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Título I
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Capítulo II
Derecho Tributario Material
Sección VI.I
Régimen de Facilidades de Pago para Ciertos Tributos y Precios Departamentales

Artículo 20.51 ._
DEROGADO

Norma transitoria ha perdido vigencia.


Los adeudos por Tasa por Conservación, Vigilancia y Mantenimiento de Necrópolis y Bienes Funerarios, podrán cancelarse en las condiciones establecidas en el artículo 18° del Decreto N° 29.674, de 29 de octubre de 2001, y su resolución reglamentaria N° 1.206/02, de 1º de abril de 2002. En tal sentido, las deudas podrán cancelarse sin multa ni recargos por mora, actualizándolas desde su generación por el Índice de Precios al Consumo si se abonan al contado o son financiadas hasta un máximo de 24 cuotas. En el caso de optarse por una financiación de más de 24 y hasta un máximo de 48 cuotas, se aplicará el régimen establecido en el artículo 2° del presente decreto. (*)

FuenteObservaciones
art. 6
art. 6
Nota:

(*) Ver artículo 20.47 del TOTID.