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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título I
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Capítulo II
Derecho Tributario Material
Sección VI.I
Régimen de Facilidades de Pago para Ciertos Tributos y Precios Departamentales

Artículo 20.53 ._
DEROGADO

Norma transitoria ha perdido vigencia.


Las presentes facilidades no suspenderán los trámites judiciales o extrajudiciales promovidos por cobro de tributos, precios y multas incluidos en el presente decreto, así como tampoco el inicio de otros nuevos. En caso de acogerse el demandado al presente régimen, las acciones judiciales serán suspendidas y retomadas nuevamente de verificarse el incumplimiento conforme lo establecido en el artículo 3° inciso final. (*)

FuenteObservaciones
art. 8
art. 8
Nota:

(*) Ver artículo 20.48 del TOTID.