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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título I
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Capítulo II
Derecho Tributario Material
Sección VI.I
Régimen de Facilidades de Pago para Ciertos Tributos y Precios Departamentales

Artículo 20.54 ._
DEROGADO

Norma transitoria ha perdido vigencia.


Límite del 70% del valor catastral. La suma de las deudas por Contribución Inmobiliaria y tributos de cobro conjunto, Tasa General y tributos de cobro conjunto, Adicional Mercantil a la Tasa General y Tasa por Contralor de la Higiene Ambiental y Tarifa de Saneamiento, que sean reliquidadas y abonadas de acuerdo al presente régimen, no podrá superar el 70% (setenta por ciento) del valor catastral del inmueble. El límite del 70% del valor catastral, no será de aplicación para los predios rurales.

FuenteObservaciones
art. 9
art. 10