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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título I
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Capítulo II
Derecho Tributario Material
Sección VI.I
Régimen de Facilidades de Pago para Ciertos Tributos y Precios Departamentales

Artículo 20.55 ._
DEROGADO

Norma transitoria ha perdido vigencia.


Los inmuebles en los que existan edificios o estructuras inconclusas, serán pasibles de una reducción del 75% (setenta y cinco por ciento) del Impuesto a la Edificación Inapropiada o del Impuesto a los Baldíos, y del 75% (setenta y cinco por ciento) de las multas y recargos por mora, siempre que dentro del plazo de un año a partir de la promulgación del presente decreto, se apruebe el permiso de construcción que habilite la consecución de las obras y se realice, con la aplicación de las quitas señaladas, el pago contado de la totalidad de dichos adeudos. Este beneficio se mantendrá siempre que las obras se culminen en el lapso de 3 (tres) años a partir del ejercicio siguiente al de la presentación del permiso.

FuenteObservaciones
art. 10
art. 11