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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo XXIX.I
Alimentos que contienen organismos genéticamente modificados.

Artículo D.1774.82 ._

Respecto a los alimentos que contienen organismos genéticamente modificados se establecen las siguientes definiciones:

I) “Ingeniería genética”. Es un proceso que implica la aplicación de:
A) técnicas de manipulación de ácidos nucleicos in vitro, incluyendo ácido desoxirribonucleico (ADN) recombinante y la inyección directa de ácidos nucleicos en células y organelos;
B) la fusión de células provenientes de diferentes familias taxonómicas que:
1) superan las barreras fisiológicas naturales reproductivas o recombinantes,
2) no son las técnicas utilizadas en la reproducción y selección tradicionales.

II)“Manipulados genéticamente”. Concepto utilizado en relación a un alimento. Significa un producto destinado al consumo humano que es:
A)un organismo producido a través del uso intencional de la ingeniería genética;
B)la progenie de la reproducción sexual y/o asexual de uno o más organismos que son el producto de la ingeniería genética.

III)“Ingrediente manipulado mediante ingeniería genética”. Constituye un producto que es un ingrediente de un alimento, derivado de cualquier parte de un organismo que ha sido manipulado genéticamente, sin tener en cuenta si:
A)las características moleculares o celulares alteradas del organismo son detectables en el producto;
B)el organismo es pasible de uso como “alimento humano”.

FuenteObservaciones
art. 1