Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título I
Normas generales para proyecto
Capítulo VII
De los salientes desmontables
Sección IV
De los diversos tipos de toldo

Artículo D.3278.1 ._

Los toldos en la Avenida 18 de Julio entre la Plaza Independencia y la calle Javier Barrios Amorín deberán ajustarse a las siguientes condiciones:

1- Solo se admitirá su colocación en acceso a locales con destino hospedaje, y en acceso y como protección de vanos de locales destinados a alimentación, tales como confiterías, bares, restaurantes, cafés, heladerías, pubs, y similares. Para el caso de otros destinos podrá considerarse su admisión en función de la situación del entorno urbano y el aporte que la propuesta hace al mismo.

2- No se admitirá la colocación de soportes en la vereda ni cerramientos laterales en la cubierta.

3- Ubicación: Deberán estar ubicados inmediatamente por encima del dintel del acceso o vano a proteger.

4- Parámetros:
- Plano límite inferior: 2.50 metros, excepto en zona de ochava en cuyo caso será de 3.00 metros.
- Plano límite superior: 4.00 metros.
- Ancho máximo: podrá exceder en 0.20 metros el ancho del acceso o abertura a proteger.
- Plano límite de saliente: 2.00 metros, debiendo en todos los casos estar retirado como mínimo 1.00 metros del cordón de la vereda.
- Altura máxima del frente: 0.30 metros.
- Dimensión de elementos estructurales: su espesor será el mínimo compatible con su estabilidad y la escuadría máxima de los elementos de la estructura 0.10 metros.
- Distancia mínima a las divisorias laterales del predio: 0.15 metros.

5- Deberán estar construidos con elementos livianos y ser fácilmente desmontables.

6- Color: el color de los elementos que conforman la saliente deberá contar con la conformidad de la oficina competente, teniendo en cuenta las características del edificio soporte.

FuenteObservaciones
art. 18