Locales de trabajo. Cuando cuenten con 25 o más empleados, operarios o funcionarios permanentes en el local, los locales de trabajo y los complementarios a éstos, tales como comedor, deben ser accesibles.
En cada sector de trabajo se exige un servicio higiénico, vestuario y ducha accesibles para cada sexo o un único servicio higiénico, vestuario y ducha accesible e independiente para ambos sexos.