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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título V
Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas
Capítulo XIX
De los locales comerciales de artículos pirotécnicos

Artículo D.4082.99 ._

Los locales comerciales en los que se almacenen artículos pirotécnicos, con destino a su distribución y/o venta al público, sólo podrán ser habilitados por la Intendencia de Montevideo cuando cuenten previamente con la habilitación pertinente expedida por la Dirección Nacional de Bomberos, de conformidad con el Decreto del Poder Ejecutivo 260/013, de 22 de julio de 2013 y su Anexo II (Construcciones no destinadas a vivienda, Grupo J – Explosivos-: Categorías J-1 Comercio, J-2 Industria, y J-3 Depósito).(*)(**) Asimismo deberá exhibirse la documentación respaldante de la importación y comercialización, con la autorización del Servicio de Material y Armamento del Ejército Nacional (Circular 750/PROD-S-PIR/06).

FuenteObservaciones
art. 1
Nota:

(*) Ver Dto. PE Nº 150/016 de 22/08/2013.

(**) Ver Dto. PE Nº 184/018 de 25/06/2018.