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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo XX
Frutas, Hortalizas y Derivados. (DEROGADO)
Sección I.I
Normalización del rotulado de los envases de productos fruti-hortícolas, destinados a su transporte, almacenamiento y comercialización.

Artículo D.1748.5 ._

El rótulo o etiqueta debe indicar la siguiente información:

1) Identificación del vendedor y/o productor y/o empacador, entendiéndose por tal la razón social, o el primer nombre y primer apellido del vendedor, productor o empacador de acuerdo a como figura en el documento de identidad. Es obligatorio la enunciación de al menos uno de los actores señalados.

2) Número del vendedor, productor, entendiéndose por tal el número de Operador de Mercado Modelo o Registro de Packing o de Productor del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP).

3) Peso Neto: se debe informar en kilogramos; respecto del peso neto informado se establece una tolerancia de hasta el 2 % (dos por ciento) en menos. 

4) Fecha de envasado: se debe indicar en forma clara y precisa la fecha en que se realizó el envasado o empacado del producto. El día, mes y año debe declararse en orden numérico no codificado, podrá indicarse el mes con letras y solo se permite abreviar el nombre con las tres primeras letras del mismo.

5) Categoría de Calidad: en forma opcional, se podrán emplear denominaciones de calidad correspondientes a las especificaciones del Reglamento Técnico específico (Manual de Procedimientos y Referencias Técnicas por producto para la tipificación de la calidad de las frutas y hortalizas frescas de la Dirección General de la Granja –DIGEGRA- y de la Comisión Administradora del Mercado Modelo –CAMM-). Dichas denominaciones deben ser fácilmente comprensibles y no deben ser equívocas o engañosas en forma alguna, debiendo cumplir con la totalidad de los parámetros que identifican la calidad del alimento.

6) Calibre: En forma opcional, se deberá expresar de acuerdo a las normas DIGEGRA-CAMM mencionadas en el numeral 5 del presente artículo.

7) Número o codificación de lote: opcional, deberá indicar el número o código que permita acceder a la información del proceso del que procede el lote.

8) Especie y/o variedad: Opcional. Se deberá expresar la especie, variedad o tipo del producto que pueda ser de interés para el comprador.

9) Origen de la mercancía: Opcional. Se deberá identificar la localización, paraje o dirección de producción del producto. Deberá indicarse: “Producido en …”.

Los requisitos señalados en los numerales 1 al 4 son de carácter obligatorio y los indicados en los numerales 5 a 9 son de carácter opcional y su uso es recomendado.

FuenteObservaciones
art. 5