Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXVII
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Sección XXIII
De los Centros Culturales o Casas de Vecinos

Artículo 683.1 ._

Los locales municipales identificados como Casas de Vecinos, o Centros Culturales forman parte de las líneas estratégicas de los Gobiernos Municipales, con una clara impronta territorial, fomentando la participación ciudadana, e integrando a los vecinos de la zona, mediante el intercambio y el fortalecimiento de sus capacidades, y el desarrollo cultural a través de su co-gestión.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 1º de la reglamentación.