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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXVII
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Sección XXIII
De los Centros Culturales o Casas de Vecinos

Artículo 683.6 ._

Obligaciones de la Organización Social. La Organización Social a quien se autorice el uso deberá asumir las siguientes obligaciones:

a) Realizar la planificación y supervisar la ejecución de las actividades sociales y culturales;

b) Realizar el llamado abierto a presentación de propuestas, de actividades, cursos y talleres a llevarse a cabo y la selección mediante tribunal con participación de múltiples actores, entre los cuales podrán incluirse a representantes de Comisión de Vecinos, Concejo Vecinal, CCZ, y Gobierno Municipal;

c) Llevar a cabo la organización y ejercer el control de las actividades que se realicen, entre las cuales se cuentan:
c. 1. Llevar registro de asistencia del docente.
c. 2. Evaluación de los cursos o actividades que se impartan.
c. 3 Evaluación del desempeño del docente/tallerista.
c. 4 Apoyar a los docentes en las inscripciones de los cursos/actividades.
c. 5 Establecer topes de participantes de los cursos y actividades.
c. 6 Definir criterio de otorgamientos de becas.
c. 7 Recibir informe mensual de los/las docentes sobre la actividad realizada.
c. 8 Llevar registro de las donaciones recibidas y gastos efectuados.
c. 9 Presentar un informe con la rendición de cuentas al Gobierno Municipal, al finalizar cada año lectivo.
c. 10 Velar como un buen padre de familia en la conservación del local y los bienes que lo alhajan, dando cuenta de cualquier alteración o rotura.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 6º de la reglamentación.