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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXVII
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Sección XXIII
De los Centros Culturales o Casas de Vecinos

Artículo 683.12 ._

Otras obligaciones de los docentes o talleristas monotributistas. Estos asumirán las siguientes obligaciones:

a) Desarrollar los cursos propuestos.

b) Armar programas, llevar listados de asistencia, armado de materiales.

c) Recibir pago y entregar recibo a la/el participante.

d) Estar al día como monotributista por el período que dure el curso.

e) Estar al día con los aportes a la Organización Social mencionados en el Artículo anterior.

f) Realizar informe mensual para la Organización Social Administradora. con detalle sobre asistencias y ejecución de los cursos/actividades.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 12º de la reglamentación.