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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXVII
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Sección XXIII
De los Centros Culturales o Casas de Vecinos

Artículo 683.13 ._

Docentes o talleristas voluntarios. Los servicios que preste el voluntario serán totalmente gratuitos, libres y espontáneos, a título de colaboración solidaria, sin perjuicio de lo cual podrán recibir aportes, ya sea de tipo material o económico, exclusivamente para la realización de las actividades a su cargo.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 13º de la reglamentación.