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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXVII
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Sección XXIII
De los Centros Culturales o Casas de Vecinos

Artículo 683.14 ._

Obligaciones de los Voluntarios a cargo de cursos o talleres:

a) Desarrollar los cursos propuestos.

b) Armar programas, llevar listados de asistencia, armado de materiales.

c) Realizar informe mensual para la Organización Social Administradora, con informe sobre asistencias y ejecución de los cursos/actividades.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 14º de la reglamentación.