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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título V
De las normas de régimen patrimonial en suelo urbano
Capítulo III
Normas particulares
Sección III
Carrasco-Punta Gorda

Artículo D.223.272.40.4 ._

Retiro frontal.
Rige retiro frontal de 7 metros con acordamiento, a excepción de:
Avenida Italia: retiro frontal de 15 metros. 
Avenida General Rivera desde el Parque Arq. Eugenio Baroffio hasta la calle San Marino: retiro frontal de 4,50 metros.
Caramurú desde el Parque Arq. Eugenio Baroffio hasta la calle San Marino: retiro frontal de 13,50 metros.
Coimbra: retiro frontal de 7,50 metros.
Predio padrón N° 95.212: retiro frontal de 4 metros frente a espacio público de calle Coimbra, retiro frontal de 7 metros frente a la calle Mar Ártico y retiro frontal de 5 metros frente a Rambla República de México.
Predio padrón N° 95.402: retiro frontal de 7 metros frente a la calle Coimbra y retiro frontal de 5 metros frente a la Rambla República de México.
Parque Baroffio entre la calle Palmas y Ombúes y la Rambla O´Higgins (frente a Pasaje Arq. Juan Scasso): retiro frontal de 3 metros.
Rambla O’Higgins entre el Parque Baroffio y la calle Motivos de Proteo: retiro frontal de 6,50 metros.
Rambla República de México entre la calle Motivos de Proteo y la calle Ciudad de Guayaquil: retiro frontal de 5 metros.
Rambla República de México entre la calle Ciudad de Guayaquil y la calle San Marino: retiro frontal de 10 metros.
Rambla República de México entre la calle San Marino y la Avenida Bolivia: retiro frontal de 5 metros.
Rambla República de México entre la Avenida Bolivia y la calle Puntas de Santiago: retiro frontal de 10 metros.
Rambla Tomás Berreta entre la calle Puntas de Santiago y calle Rafael Barradas: retiro frontal de 15 metros.
Tratamiento de retiro frontal.- El retiro frontal deberá ser enjardinado a fin de obtener una composición de interés paisajístico, admitiéndose pavimentar los espacios destinados a los accesos peatonales y vehiculares.
El área de suelo permeable de los espacios enjardinados en la zona de retiro deberá ser como mínimo un 70 %. Para locales comerciales este porcentaje podrá reducirse al 40 %.
Todos los elementos decorativos o de equipamiento, tales como jardineras, bancos, muretes, fuentes, o similares, no podrán sobrepasar la altura de 60 centímetros. 
Las entradas de garajes y los respectivos rebajes de cordón, deberán ubicarse de manera tal que respeten los árboles existentes, tanto en el espacio público como privado. No se admitirá la extracción de ejemplares para este fin.
Se admite la implantación de piscinas resueltas como un espejo de agua en tanto no se proceda al relleno del predio o se altere significativamente el nivel natural del terreno.
Cerramiento y uso del retiro frontal. Se admitirá, previo informe de la Oficina competente, el cerramiento y uso del área de retiro frontal únicamente en las centralidades comerciales establecidas en el Área Patrimonial de Carrasco y Punta Gorda, cumpliendo además las siguientes condiciones:
- El destino será exclusivamente de locales gastronómicos, tales como bares, restoranes, heladerías, confiterías y similares.
- Se admite una ocupación máxima del 50 % del área de retiro frontal, debiendo en todos los casos retirarse como mínimo 2 metros de la divisoria lateral del predio en la que no existan construcciones que ocupen el área de retiro frontal.
- La altura máxima de las construcciones será de 3,50 metros. Cuando se trate de techos inclinados o curvos, la altura máxima establecida anteriormente será el promedio.
- El resto del área del retiro frontal deberá estar enjardinada.
Las autorizaciones de cerramiento y uso del retiro frontal se otorgarán a título precario y revocable y sin derecho a indemnización en caso de que la Intendencia revoque dicha autorización.
No se admite el uso del retiro frontal para estacionamiento de vehículos ni exhibición de mercadería.
Cercos. Se admite la construcción de cercos frontales en las siguientes condiciones:
– El 70 % de la superficie del cerco deberá ser calado o preferentemente constituido por elementos vegetales.
– Los elementos inertes y macizos que lo conformen (pilastras, muretes, planos), no podrán superar el 30 % restante.
– El cerco no podrá superar los 2.20 metros de altura. 
– En el caso de los predios esquina este porcentaje se tomará en forma independiente para cada calle.
– No se admite la colocación de chapas adosada en el cerco.
Techados de los accesos. Se admite el techado de los accesos en las siguientes condiciones: 
- Desarrollo máximo de 5.00 metros, con una altura máxima de 2,50 metros y una profundidad máxima de 1,50
- Deberán ubicarse preferentemente sobre la alineación oficial del predio, pudiendo generarse entrantes o variaciones en la linealidad del cerco en función de la mejor adaptación a la arquitectura y al contexto urbano, en tanto contribuyan favorablemente a la caracterización del mismo, lo que será evaluado por la oficina competente.

FuenteObservaciones
art. 1
art. D.272.40.4
art. 1
art. 11