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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título XII.I
Del trasporte vertical de personas y/o de mercaderias

Artículo R.1832.1.3 ._

Habilitación para empresas categoría D). Las empresas comprendidas en el literal D) del articulo R.1832.1.1 estarán habilitadas únicamente para mantener montacargas propios. Tienen prohibido mantener instalaciones de terceros, así como modernizar e instalar montacargas tanto propios como para terceros. No podrán realizar en sus instalaciones modificaciones de máquinas, poleas, cables de tracción, trabas electromecánicas ni ningún otro elemento que modifique las condiciones del diseño original.

Deben cumplir los siguientes requisitos:
A) Contar con el representante técnico definido en el articulo D.4216.47 del Volumen XV del Digesto Departamental.
B) Contar con al menos 1 oficial y 1 medio oficial mecánico y/o eléctrico registrado en la planilla de trabajo.

FuenteObservaciones
num. 1