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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título XII.I
Del trasporte vertical de personas y/o de mercaderias

Artículo R.1832.1.4 ._

Aval. De conformidad con lo dispuesto en los artículos D.4216.46 y D.4216.47 del Volumen XV del Digesto Departamental, el representante técnico de la empresa debe avalar los operarios técnicos, debiendo fiscalizar su trabajo y capacitación. Queda prohibido que personas no avaladas realicen mantenimiento, modernizaciones e instalaciones. Únicamente pueden intervenir técnicos capacitados de fabricantes o representantes de la maquinaria en su conjunto o partes de ésta, bajo autorización expresa de la empresa conservadora y con su supervisión.

FuenteObservaciones
num. 1