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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo V
Del transporte turístico

Artículo R.523.23.3.1 ._

Se autoriza el cambio de carrocería de furgón a microbús en vehículos cero kilómetro o que hayan sido empadronados como furgón no teniendo más de 3 meses en ese estado y a vehículos particulares cero kilómetro. A efectos de realizar dicha transformación, el interesado deberá presentar aval técnico de un Ingeniero especializado en la materia con la certificación notarial de firmas correspondiente.

FuenteObservaciones
num. 4
num. 5