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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título V
De las normas de régimen patrimonial en suelo urbano
Capítulo III
Normas particulares
Sección V
Reus al Norte

Artículo D.223.272.77 ._

Se califica como "Área de Proximidad Testimonial" y se denomina Sub-Zona "B" la comprendida en el perímetro delimitado por las siguientes calles: Concepción Arenal entre las calles Dr. José L. Terra y Arenal Grande; Arenal Grande entre las calles Concepción Arenal y Rivadavia; Rivadavia entre las calles Arenal Grande y Defensa; Defensa entre las calles Rivadavia y Blandengues; Blandengues entre las calles Defensa y Democracia; Democracia entre las calles Blandengues y Juan C. Patrón; Juan C. Patrón entre las calles Democracia y Justicia; Justicia entre las calles Juan C. Patrón y Libres; Libres entre las calles Justicia y Dr. José L. Terra; Dr. José L. Terra entre las calles Libres y Concepción Arenal, que incluye la sub-zona “A” y es próxima al área delimitada en el artículo D.272.76 de la presente Sección.

FuenteObservaciones
art. 27
De acuerdo al artículo 45 el presente Decreto entró en vigencia a los 60 días de su promulgación. (art. D.272.77)
art. 1
art. 11