Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título V
De las normas de régimen patrimonial en suelo urbano
Capítulo III
Normas particulares
Sección V
Reus al Norte

Artículo D.223.272.88 ._

Alturas: rige lo establecido en el plano MO-06 de acuerdo al Plan Parcial de Ordenación y Recuperación Urbana del Barrio Goes.
Uso del suelo: rige lo establecido en el plano MO-05 de acuerdo al Plan Parcial de Ordenación y Recuperación Urbana del Barrio Goes.
Para los predios del conjunto original del Área Testimonial (Sub-Zona "A"), a excepción de los que se designan posteriormente como de uso polifuncional, los usos del suelo admitidos son: residencial, cultural, comercial, educativo, artesanía o pequeños talleres, siempre que por la escala de su actividad no se desvirtúe el destino preferencial que es el de vivienda. Quedan prohibidos los depósitos (como destino principal o único, cualquiera sea su superficie) y los comercios con superficie total mayor a 300 m², correspondiéndole la Categoría A de los Parámetros Ambientales, admitiéndose únicamente las actividades inocuas compatibles con el uso residencial.
Para los predios del conjunto original frentistas a las calles Arenal Grande, Blandengues (de Ramón Del Valle Inclán a Inca), Domingo Aramburú (de Ramón Del Valle Inclán a Democracia) e Inca (de Arenal Grande a Blandengues), el uso preferente del suelo es polifuncional. Quedan expresamente prohibidos los depósitos (como destino principal o único, cualquiera sea su superficie) y los emprendimientos no habitacionales con superficie total mayor a 600 m², admitiéndose el comercio de venta por mayor. 
Para los predios de la Sub-Zona “B” y de la Sub-Zona “A” que no forman parte del conjunto original, frentistas a las calles Arenal Grande, Justicia, Libres, Blandengues y Domingo Aramburu, el uso preferente del suelo es polifuncional, con emprendimientos no habitacionales de hasta 600 m², admitiéndose el comercio de venta por mayor y menor hasta 1000 m².
Para los predios de la Sub-Zona “B” y de la Sub-Zona “A” que no forman parte del conjunto original, no incluidos dentro del uso polifuncional, el uso del suelo es Residencial y Mixto Controlado, con emprendimientos no habitacionales de hasta 1000 m².
Para el caso de destinos que requieran habilitación comercial o industrial, la misma estará supeditada al correcto mantenimiento edilicio, con criterio patrimonial, así como al cumplimiento de la normativa de cartelería vigente para áreas patrimoniales. El plazo de la habilitación se estipulará según lo que sugiera la Comisión Especial Permanente.

FuenteObservaciones
art. 27
De acuerdo al artículo 45 el presente Decreto entró en vigencia a los 60 días de su promulgación. (art. D.272.88)
art. 1
art. 11