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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Título IV
De las inhumaciones
Capítulo III
De las inhumaciones en nichos
Nota:

Las disposiciones del presente Capítulo comienzan a regir a los 90 días contados desde su aprobación, según lo dispuesto por la Res. IM Nº 256/15 de 19/01/15, num. 3º.


Artículo R.1386.3 ._

Las empresas o instituciones titulares de nichos colectivos deberán:

1) fumigar sus instalaciones semanalmente con productos y dosificación aprobados por el Servicio de Salubridad Pública. La Jefatura de cada necrópolis llevará un registro por instituciones y/o empresas en el que se asentarán las fechas de realización de las fumigaciones, productos y dosis utilizados; y

2) instalar filtros de carbón activado y malla anti-insectos en las salidas al exterior de los plenos o ductos de ventilación que deberán ser periódicamente renovados a fin de evitar su colmatación.

FuenteObservaciones
num. 1
lit. C)