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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo XVIII.3
Del Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información
Sección X
De la política sobre ciberseguridad

Artículo R.418.36 ._

Cuando el uso de servicios de nube involucre datos personales que puedan implicar una transferencia internacional, deberá tenerse en cuenta el uso de territorios adecuados según lo definido por la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales (URCDP). De otra forma se deberá acreditar ante la mencionada Unidad que se cuenta con el consentimiento de los titulares de los datos, o con cláusulas contractuales que aseguren la protección de los datos.

FuenteObservaciones
num.2
num. 2
num. 11