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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo XVIII.3
Del Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información
Sección X
De la política sobre ciberseguridad

Artículo R.418.44 ._

Definiciones: a) Centro de datos seguro: El Decreto del Poder ejecutivo 92/014 de 7 de abril de 2014 en su anexo III define los "Lineamientos para la implementación y uso de centros de datos seguros"

b) Canales abiertos de difusión: Se trata de canales de distribución de contenido digital, como ser, redes sociales, blogs, publicidad, mensajería instantánea.

c) Riesgo bajo: El impacto y la probabilidad de ocurrencia es muy baja o prácticamente nula, se requiere unicamente tomar medidas de prevención.

d) Cifrado: Mecanismo de protección de acceso y transferencia de la información mediante algoritmos
criptográficos. (Numeral 4 de la Resolución N.º 4286/20, de 7 de diciembre de 2020 incorporado en el
artículo R.418.48 del Volumen III del Digesto Departamental).

e) Territorio adecuado: La URCDP establece los territorios adecuados y en consecuencia apropiados para las transferencias internacionales, no requiriendo en este caso autorizaciones especiales por parte de la URCDP, aunque sí el cumplimiento de algunos requisitos formales como la inscripción de la base de datos, entre otros.

f) Territorio no adecuado: En caso de que la transferencia se realice a un territorio no adecuado, se
deberá acreditar ante la URCDP que se cuenta con consentimiento de los titulares de los datos, o con
cláusulas contractuales que aseguren la protección de los datos, u otras hipótesis previstas en el artículo 23 de la Ley N° 18.331, de fecha 11 de agosto de 2008.

FuenteObservaciones
num.2
num. 10
num. 11