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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título V
De las normas de régimen patrimonial en suelo urbano
Capítulo I
Normas generales

Artículo D.223.236.6.1 ._

Bien de Interés Municipal. La propuesta para la designación de un Bien de Interés Municipal será iniciativa del Concejo Municipal, habilitándose luego un proceso de debate y acuerdo con la comunidad asistido por la Unidad de Protección del Patrimonio de la Intendencia de Montevideo. Cumplidas estas etapas, se deberá elaborar y adjuntar a la propuesta un informe técnico por parte de la Unidad de Protección del Patrimonio dando cuenta del proceso seguido y de los valores patrimoniales consignados, para ser finalmente considerada por la Junta Departamental.

FuenteObservaciones
art. 7
art. D.236.6.1
art. 1
art. 11
Nota:

Por Res.IM Nº 4438/19, de fecha 9 de setiembre de 2019, num. 1º, modificada por Res.IM Nº 0358/20, de fecha 20 de enero de 2020, num. 1º, se aprobó el procedimiento para la designación de Bienes de Interés Municipal.