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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo XI
Sala de apoyo a la lactancia

Artículo 328.37 ._

El Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional se encargará del mantenimiento, conservación y traslado de la leche materna donada a fin de asegurar su adecuado valor biológico.

FuenteObservaciones
num. 3