Exonerar a la Junta Nacional de Drogas respecto de los adeudos que presenten los bienes inmuebles y vehículos automotores que, habiendo sido incautados o embargados en forma específica por disposición judicial, hayan sido destinados a dicho organismo, no operando en consecuencia respecto de éste, la solidaridad establecida por el Art. 134 del Decreto No. 22.488, de 18/11/1985, ratificado por Decreto No. 22.549, de 12/12/1985.(*)
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOTID
Título I
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Capítulo IV
Derecho Procesal Tributario
Derecho Procesal Tributario
Sección IX
Bienes incautados o embargados por orden judicial destinados a la Junta Nacional de Drogas.
Bienes incautados o embargados por orden judicial destinados a la Junta Nacional de Drogas.
Artículo 51.6.1 ._
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 |
Nota:
(*) Ver artículo 16 del TOTID.