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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título I
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Capítulo IV
Derecho Procesal Tributario
Sección IX
Bienes incautados o embargados por orden judicial destinados a la Junta Nacional de Drogas.

Artículo 51.11 ._

En los casos en que por disposición del Art. 4 del Decreto Nº 34.111(*) la Junta Nacional de Drogas comunique a la Intendencia de Montevideo la enajenación de los vehículos automotores a los que refiere el Art. 1 de dicho Decreto(**), deberá proporcionar asimismo los datos identificatorios de la o las personas a los que los mencionados vehículos les fueron incautados o aquellos que hayan declarado ser los poseedores o propietarios de estos, acompañando certificación que lo acredite.

FuenteObservaciones
num. 1
Nota:

(*) Ver artículo 51.10 del TOTID.
(**) Ver artículo 51.6 del TOTID.