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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título V
De las normas de régimen patrimonial en suelo urbano
Capítulo III
Normas particulares
Sección IV
Prado-Capurro

Artículo D.223.272.51 ._

Factor de Ocupación del Suelo (FOS). El Factor de Ocupación del Suelo aplicable en cada caso, salvo en los casos indicados expresamente, estará en relación con la superficie del predio de que se trate, estableciéndose la siguiente correlación:
Predios hasta 500 m² : FOS 60%
Predios hasta 1000 m² : FOS 50%
Predios hasta 1500 m² : FOS 35%
Predios de más de 1500 m² : FOS 30%
Para los casos particulares que se detallan a continuación el FOS es el siguiente:
Predios frentistas al Bvar. José Batlle y Ordóñez entre el arroyo Miguelete y la Avda. de las Instrucciones: 80%. 
Predios frentistas a la calle Mariscal Foch entre la Avda. Millán y la calle Gral. Haig: 60%.
Predios frentistas a la calle Mariscal Foch entre la calle Gral. Haig y Bvar. José Batlle y Ordóñez: 80%. 
Predios frentistas a la calle Del Cid acera noroeste, entre las calles Vicente Yañez Pinzón y Fraternidad: 80%.
Para el sector comprendido entre las calles Del Cid, Fraternidad, Ángel Salvo y Cayetano Rivas: 80%.
Para el predio resultante de la fusión de los predios padrones Nº 57.268, Nº 143.845 y Nº 57.278, donde la edificación existente corresponde a la ex fábrica textil La Aurora (Martínez Reina): 70%.

FuenteObservaciones
art. 3
De acuerdo al artículo 13 el presente Decreto regirá pasado 60 días de la fecha de su promulgación. (art. D.272.51)
art. 1
art. 11