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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título V
De las normas de régimen patrimonial en suelo urbano
Capítulo III
Normas particulares
Sección IV
Prado-Capurro

Artículo D.223.272.56 ._

Predios con frentes mayores o iguales a 13 metros y menores o iguales a 18 metros, rige retiro unilateral de 3 metros.
Predios con frentes mayores a 18 metros y menores a 25 metros, rige retiro bilateral de 3 metros.
Predios con frentes mayores o iguales a 25 metros rige retiro bilateral de 5 metros. En estos casos no se admite la generación de frentes continuos mayores a 25 metros, debiendo respetar una separación mínima de 5 metros entre volúmenes frentistas.
Cuando se trate de predios cuya geometría especial impida la razonable aplicación de lo dispuesto anteriormente, la definición de los retiros laterales la determinará la oficina competente tomando en consideración la conformación y ocupación de los predios linderos y que la edificablilidad del predio no resulte seriamente afectada.
Para predios en Régimen General, rige en cuanto a retiro lateral lo dispuesto en la Sección II “Retiros laterales” del Capítulo 10.“Condiciones de ocupación del suelo” del Plan Montevideo (Decreto 28.242, de 10 de setiembre de 1998, modificativos y concordantes).

FuenteObservaciones
art. 3
art. 3
De acuerdo al artículo 13 el presente Decreto regirá pasado 60 días de la fecha de su promulgación. (art. D.272.56)
art. 1
art. 11