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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título V
De las normas de régimen patrimonial en suelo urbano
Capítulo III
Normas particulares
Sección IV
Prado-Capurro

Artículo D.223.272.59 ._

Construcciones en los retiros frontales, laterales y posteriores. Rige el tipo de retiro jardín, a excepción de las zonas o vías comerciales que determine oportunamente la Comisión Especial Permanente del Prado en la que regirá retiro vereda de acuerdo a lo establecido en el artículo D.132.
Se admite la implantación de piscinas en el retiro frontal, en la medida en que sean resueltas como espejo de agua y no se altere significativamente el nivel natural del terreno.
Las entradas de garaje y los respectivos rebajes de cordón, deberán ubicarse de manera tal que respeten los árboles existentes, tanto en el espacio público como en el privado. En caso de ser necesaria la extracción de algún ejemplar se deberá compensar la situación con la plantación de nuevos ejemplares. 
En cuanto a las construcciones admitidas en retiros laterales se estará de acuerdo a lo dispuesto en los artículos D.147 y D.148.
En lo referente a las construcciones admitidas en retiro posterior regirá lo dispuesto en el artículo D.155.
El retiro lateral (cuando no es bilateral) deberá estar orientado según la situación de los linderos, evitando, en lo posible, la presencia de medianeras vistas.
En todos los casos la superficie de las construcciones permitidas se computarán para el cálculo del FOS correspondiente.

FuenteObservaciones
art. 3
De acuerdo al artículo 13 el presente Decreto regirá pasado 60 días de la fecha de su promulgación. (art. D.272.59)
art. 1
art. 11