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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título V
De las normas de régimen patrimonial en suelo urbano
Capítulo III
Normas particulares
Sección IV
Prado-Capurro

Artículo D.223.272.64 ._

Jardinería y forestación. En el área patrimonial del Prado, el arbolado urbano es un componente esencial del sistema. 
La protección de los ejemplares vegetales no solamente consistirá en garantizar su permanencia, también incluirá las condiciones ambientales que permitan su desarrollo adecuadamente. 
No se permite la extracción de ninguna especie, salvo razones fundadas las cuales deberán contar con el aval de la Comisión Especial Permanente del Prado.
Se protegerán especialmente y de manera rigurosa aquellos ejemplares aislados, conjuntos o alineaciones que reúnan una o varias de las siguientes condiciones: singularidad, diseño paisajístico calificado, enjardinados privados y públicos protegidos por el Plan Especial o por Ley Nacional, ejemplares o conjuntos protegidos como de interés departamental.
Toda obra nueva en predios con más de 100 m² de áreas libres permeables, deberán incorporar un ejemplar vegetal de porte por cada 100 m².
Para toda intervención en predios con áreas superiores a 1000 m², será necesaria la presentación de un proyecto de enjardinado.

FuenteObservaciones
art. 3
De acuerdo al artículo 13 el presente Decreto regirá pasado 60 días de la fecha de su promulgación. (art. D.272.64)
art. 1
art. 11