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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título V
De las normas de régimen patrimonial en suelo urbano
Capítulo III
Normas particulares
Sección IV
Prado-Capurro

Artículo D.223.272.67 ._

Comisión Especial Permanente del Prado. La Comisión Especial Permanente del Prado tendrá los siguientes cometidos: 
a) Promover el conocimiento y divulgación de los valores testimoniales urbanos, así como todo estudio que enriquezca el conocimiento del área y la identificación de los vecinos con su entorno y propiciar la ejecución de inventarios y de proyectos concretos de restauración, nuevo destino o puesta en valor de construcciones o conjuntos protegidos, o programas de desarrollo y mejoramiento urbanístico o paisajístico del área.
b) Proponer y asesorar a la Intendencia de Montevideo sobre la catalogación como Bien de Interés, a los edificios, espacios urbanos, ejemplares o conjunto vegetales, elementos del equipamiento público o privado de carácter natural o artificial, tramos, ámbitos e incidentes urbanos que posean valores relevantes. 
c) Proponer y asesorar a la Intendencia de Montevideo en la gestión cotidiana y continua del Plan Especial como actor principal de consulta en los permisos de construcción, habilitaciones de actividades, cambios de uso, retiros y modificaciones prediales en el conjunto de su ámbito territorial.

FuenteObservaciones
art. 3
De acuerdo al artículo 13 el presente Decreto regirá pasado 60 días de la fecha de su promulgación. (art. D.272.67)
art. 1
art. 11