Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título II
Del Permiso Único Nacional de Conducir
Capítulo I.I
De las reválidas u homologaciones de licencias de conducir

Artículo R.424.18.6 ._

Homologación de licencias de conducir expedidas por otros departamentos del país o sus Municipios. Se homologarán las licencias de conducir expedidas por otros departamentos y Municipios sin exámenes complementarios teóricos y/o prácticos, debiendo estar vigentes a la fecha de su reválida, de acuerdo a lo dispuesto para las licencias de conducir que expide esta Intendencia.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 3º de la reglamentación.