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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título II
Del Permiso Único Nacional de Conducir
Capítulo I.I
De las reválidas u homologaciones de licencias de conducir

Artículo R.424.18.8 ._

Casos no contemplados en el presente Capítulo. En los casos de homologación no contemplados en el presente Capítulo, se comete al Servicio Contralor de Conductores la determinación de en qué casos corresponde la realización de los exámenes complementarios teóricos y/o prácticos.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 5º de la reglamentación.