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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro II
De la relación funcional
Parte Legislativa
Título  Único
Del estatuto del funcionario
Capítulo VII.I
Del cambio de Carrera
Sección II
Pérdida de condiciones y aptitudes por causas no médicas

Artículo D.98.5 ._

Los funcionarios presupuestados en Carreras que han perdido condiciones o requisitos indispensables para continuar en ejercicio de las tareas inherentes a su cargo, podrán participar de procesos de formación y capacitación en otras Carreras de menor nivel educativo que les permitan su permanencia dentro de los cuadros funcionales de la Administración, a cuyos efectos ésta determinará los procedimientos de aprendizaje y evaluación correspondientes.

La participación de estos funcionarios en los procesos de adaptación a las nuevas Carreras será voluntaria.

Los funcionarios a que refiere esta norma, que aprueben en forma satisfactoria los procesos de adaptación y eventualmente de formación y capacitación que la misma disponga, podrán ser incorporados al Nivel de Ingreso a la nueva Carrera a cuyos efectos se faculta a la Intendencia a modificar el cargo presupuestal del funcionario.

El monto correspondiente a la diferencia entre el salario base del cargo anterior con el del salario base del cargo que ocupará en adelante, se abonará al funcionario como una compensación a la persona y se abatirá de las sumas que le correspondan en caso de futuras promociones y/o ascensos de estructura.

FuenteObservaciones
art. 24
Nota:

Ver reglamentación arts. R.254.12 a R.254.20 del presente Volumen.