Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo IV.III
Del cambio de Carrera
Sección Única
Pérdida de condiciones y aptitudes por causas no médicas

Artículo R.254.14 ._

Una vez recibido el informe a que refiere el artículo anterior el Director de la División Administración de Personal convocará la conformación de una comisión denominada Junta Especial Asesora integrada necesariamente por un funcionario del Servicio de Planeamiento y Desarrollo de Gestión Humana, un representante del Grupo de Trabajo de Reconversión y Reinserción Laboral del Servicio de Administración de Gestión Humana y un representante del Centro de Formación y Estudios, pudiendo ampliarse con un representante del Servicio de Salud Ocupacional y/o de otras oficinas cuando por la especialidad de la carrera del funcionario a estudio o por la complejidad de la situación se entienda necesario.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 3º de la reglamentación